La nómina es uno de los principales usos de los ingresos del Estado, es decir, es un gasto público, específicamente hace parte de los gastos de funcionamiento y es necesaria para ejecutar los proyectos y operaciones encaminadas a cumplir los fines del Estado; como por ejemplo, en materia de educación es necesaria la remuneración de los maestros, en seguridad; la remuneración de policías y militares, en materia de gestión municipal, departamental y nacional; la remuneración de los alcaldes, gobernadores, y el presidente, respectivamente, a su vez es importante la remuneración del personal administrativo que apoye la gestión de estos en las diferentes dependencias, secretarías o ministerios que hagan parte de la rama ejecutiva.
En otras palabras, la nómina como operación representa el conjunto de acciones que conlleva reconocer las remuneraciones debidas y pagadas a los servidores públicos por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. (Machado, 2019)
En el sector público actualmente podemos encontrar 2 clases de nómina; la nómina pública y los contratos de prestación de servicios.
- Nómina pública: Son los contratos del personal de planta, y su vinculación esta prevista por la Constitución política y la ley.
- Contratos de prestación de servicio: Se utilizan para vincular personal cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta, para que presten servicios especializados o profesionales, también se incluye el personal que se vincula de forma ocasional, principalmente para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones.
A continuación la gráfica 1 muestra una aproximación de la distribución del empleo público en Colombia, tomando en cuenta el número de empleados tanto en el orden nacional y territorial, y una clasificación general de los mismos en las ramas del poder público, el número de docentes, de servidores en la fuerza pública, número de empleados en los organismos de control, entre otros.
Gráfica 1. Distribución del empleo público en Colombia
Fuente: Tomado del libro Comisión del Gasto y la Inversión Pública. (Fedesarrollo, 2018)
Actualmente la nómina presenta los siguientes problemas:
1. Ausencia de cumplimiento en procedimientos de selección de personal.
Art. 215 de la Constitución Política de Colombia:
“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.”
Los empleos por carrera o carrera administrativa son aquellos a los cuales se accede por medio de un proceso de selección conocido como Concurso de Méritos. El ingreso, ascenso o retiro de un empleo de carrera se determina con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, género, afinidad política, entre otros factores, puedan tener alguna influencia. (Grupogeard). En Colombia hay una débil aplicación del principio de mérito, los concursos son escasos, costosos, confusos y pocos transparentes, además estos no garantizan que los cargos serán asumidos por candidatos capacitados, con los valores y principios requeridos por un servidor público. Un alto porcentaje de empleados públicos se contratan por encargo o nombramiento provisional. (Fedesarrollo, 2018)
2. La utilización de la nómina para el pago de favores políticos
Actualmente el empleo público se considera un medio para compensar las contribuciones y lealtades personales de los políticos de turno, reflejando problemas de clientelismo y pago de favores políticos; esto se evidencia al presentarse cambios de jefes o directores en las entidades públicas a nivel nacional, dado que se inicia un gran movimiento de personal, generando salida e ingreso de personal dentro de la misma. La selección no se basa en los méritos, sino en las relaciones y contactos que se tienen con quien es nombrado, perdiendo así continuidad en la gestión. (Vásquez, 2015)
3. La falta de relación y estabilidad laboral en las entidades públicas.
Las funciones de carácter permanente en una entidad pública deben ser realizadas por personal de planta, pero dado que la nómina se esta utilizando para el pago de favores políticos, los puestos son cubiertos por contratistas, en donde la relación con la entidad y sus funciones son de carácter temporal. El hecho de que la mayoría de los cargos de personal de planta sean ocupados por empleados vinculados por nombramiento provisional, (Vásquez, 2015) puede afectar la calidad de la administración pública.
4. El alto porcentaje de contratos de prestación en las entidades públicas
Actualmente, en Colombia no es posible determinar con exactitud las cifras reales de empleo público, dado que por lo general un porcentaje de los contratos de prestación de servicios se registran en los rubros de transferencias o inversión y no en gastos de personal, esto con el fin de eludir los límites que se dictan en la Ley 617 de 2000 que habla de la racionalización del gasto público nacional, específicamente el art. 92 que especifica el control y los porcentajes aceptables de crecimiento anual del gasto de personal. (Fedesarrollo, 2018)
Cuando en una entidad además de la nómina de planta tiene un porcentaje significativo de contratos por prestación de servicios, se puede estar presente ante un riesgo de corrupción en nómina, conocido como nómina paralela, esta como se ha comentado surge por el pago de favores políticos prometidos en campaña o para compensar lealtades personales entre políticos.
En el 2017, según el informe de viabilidad de los departamento y municipios, presentado por la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda, el costo de personal de planta fue de 2,3 billones de pesos, y el personal vinculado por órdenes de prestación de servicio fue de 2,1 billones (EL TIEMPO, 2018), es decir, se esta presentando un riesgo de corrupción bastante elevado en la nómina en el orden territorial, pero es de analizar si estos contratos no se estan realizando por falta de cobertura del Estado en estos departamentos y municipios, donde es necesaria más contratación de mano de obra, o es una combinación entre cobertura de necesidades y vinculación para el pago de favores políticos.
SEMÁFORO DE ALERTAS DE NÓMINA
Fuente: Tomado de Machado, 2019. (Elaboración propia)
ÓRGANOS QUE VIGILAN LA NÓMINA EN EL SECTOR PÚBLICO
- La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC): Es un órgano autónomo e independiente, y se encarga de vigilar las carreras de los servidores públicos (art. 130. Constitución Política). Su principal misión es el desarrollo del empleo público, generando información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.
El CNSC es además el administrador de la página del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), página dedicada en informar a todos aquellos interesados en participar en concursos de méritos para acceder a empleos públicos de carrera administrativa. - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP): Es la entidad encargada del mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional
- La Contraloría General de la Nación: Es el máximo órgano de control fiscal del Estado, su misión es procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos.
LEGISLACIÓN
- Ley 617 de 2000, art. 92: Control de gastos de personal en el sector público.
- Ley 909 de 2004, art. 17: Elaboración de planes de previsión de recursos humanos; cálculo de empleos necesarios, formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal y estimación de los costos de personal.
- Sentencia C-614/09: Prohibición de celebración de contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente.
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REFERENCIAS
- EL TIEMPO, (2018). Empleo público regional, en riesgo de nómina paralela. EL TIEMPO. (Link)
- Fedesarrollo. (2018). Comisión del gasto y la inversión pública. Informe final. Fedesarollo. La Imprenta Editores S.A. Bogotá D.C., Colombia. (Link)
- Grupogeard. (s.f.). ¿Qué es un empleo de carrera? Grupogeard. (Link)
- Machado, M. (2019). CULTURA CONTABLE CIUDADANA. Formación de Alfabetizadores 3C / Departamento de Ciencias Contables Universidad de Antioquia-Grupo de Investigaciones y Consultorías Contables –GICCO-. (Link)
- Vásquez, Y. (2015). EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DE LOS EMPLEOS EN COLOMBIA. Universidad Santo Tomas. (Link)
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